miércoles, 24 de abril de 2019

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sábado, 20 de abril de 2019

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Las claves del Decreto Ley del alquiler La reforma mantiene la ampliación de los contratos a cinco y siete años y los límites a la fianza, pero añade mejoras en la protección del arrendador, también ante los desahucios, y un sistema de índice de precios de referencia. Medidas urgentes Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. PDF (BOE-A-2019-3108 - 18 págs. - 306 KB) Otros formatos El BOE de hoy recoge el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la segunda versión de esta norma, después de que la primera, la de diciembre, acabara tumbada por Las Cortes. Las principales diferencias con el decreto anterior pasan por mejoras en la protección del arrendador, también ante los desahucios, y un sistema de índice de precios de referencia que permitirá penalizar a quienes los superen o beneficiar a quienes ofrezcan alquileres más baratos. El Decreto Ley afecta a los contratos de alquiler firmados a partir de mañana miércoles. Estas son las nuevas reglas. Duración y fin de los contratos Los contratos durarán, como mínimo, cinco años, siete en el caso de que quien alquile sea persona jurídica (hasta ahora eran tres años). Y las prórrogas automáticas pasan de uno a tres años. El tiempo de aviso mínimo para poner fin al contrato antes de acabe cada prórroga, que pasó de uno a tres meses con la anterior reforma fallida, se queda en cuatro meses si quien quiere terminar con el contrato es el arrendador, dos si es el arrendatario. Eso sí, durante cada una de las anualidades de la prórroga de tres años, la persona que viva en el piso podrá no renovar avisando con un mes de antelación. Esta nueva versión del Decreto Ley también limita la facultad de los propietarios de recuperar el piso en caso de que la familia necesite ocuparlo, avisando con dos meses. Si el Decreto Ley de noviembre establecía que la vivienda debía ser ocupada en tres meses -para asegurarse de que de verdad la necesitaba el propietario-, el publicado hoy marca además que ese derecho solo se puede ejercer si estaba estipulado en el contrato inicial. Si la vivienda cambia de propiedad, el nuevo dueño deberá asumir el contrato de alquiler vigente en los mismos términos. Con los retoques incluidos, esto no aplica solo en caso de venta, sino también si cambia de manos tras una sentencia judicial o un desahucio. Desahucios El Decreto Ley establece un procedimiento para proteger ante desahucios a los hogares vulnerables. Así, establece que en estos casos se notificará de oficio a los servicios sociales (en la anterior versión era la propia persona en situación de vulnerabilidad quien debía ponerse en contacto con ellos), que pueden pedir al juez que paralice el proceso durante un mes (dos en caso de que quien alquile sea una sociedad) para encontrar una solución. Otra de las novedades de la nueva versión de este Decreto Ley es que elimina la posibilidad de los desahucios abiertos (sin fecha ni hora), obligando a informar del momento en el que se va a echar al arrendatario de su vivienda. Y obliga a dar más información al afectado durante todo el proceso (contacto de los servicios sociales, qué significa cada decisión y cada paso que tome…). Precios y gastos Los arrendadores no pueden subir el alquiler, durante el tiempo que dure el contrato o sus prórrogas, al precio que quieran. Como ya se estableció en diciembre, el contrato podrá establecer una subida anual basada en algún índice de referencia. Si no está establecido desde un principio, no se puede subir. Y, en cualquier caso -no solo para alquileres baratos, como marcaba el anterior texto- esa subida no puede ser superior al IPC. Eso sí, si hay acuerdo entre arrendatario y arrendador, se podrán hacer obras en cualquier momento y subir el alquiler, siempre que se trate de reformas que vayan más allá del deber del propietario de conservación de la vivienda. Una de las principales novedades del Decreto Ley negociado con Podemos es la creación de un sistema de índice de referencia del precio del alquiler, que aglutinará datos de diversas fuentes para establecer valores medios por metro cuadrado por barrios, ciudades, comunidades autónomas… que puedan servir de referencia para aplicar bonificaciones fiscales, por ejemplo, a quienes alquilen más barato; o penalizaciones si los precios son muy elevados. Este índice deberá ponerse en marcha en ocho meses y las comunidades autónomas pueden crear el suyo propio. Cuando quien alquile sea una entidad, se hará cargo de los gastos de inmobiliaria y firma del contrato siempre. Así, esta última versión elimina la excepción en el caso de que sean los arrendatarios quienes contraten directamente los servicios de una firma inmobiliaria. Las fianzas serán, como máximo, de tres meses: un mes establecido por ley y otros dos, como tope, de “garantía adicional”. La novedad en el nuevo texto es que las comunidades autónomas pueden establecer un sistema público de depósito de fianzas que incluya datos de inscripción del alquiler (personas implicadas, precio de la renta, metros…). Incentivos y penalizaciones Los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta un 50% del IBI a viviendas desocupadas permanentemente. Esto ya era así con la norma vigente. Lo que hace la reforma -ya desde el texto de diciembre- es permitir que las comunidades autónomas establezcan qué significa “vivienda desocupada permanentemente”. Además, y esto también se introdujo en diciembre, las ordenanzas fiscales de cada localidad podrán reducir hasta un 95% el impuesto a quienes alquilen la vivienda con una renta limitada (por debajo de los umbrales que establezcan las normativas de ayudas al alquiler). Los alquileres de vivienda para uso estable y permanente no pagarán impuesto de transmisiones patrimoniales ni de actos jurídicos documentados. Pisos turísticos y comunidades de propietarios Las normas sobre comunidades de propietarios, reformas en la finca y pisos turísticos no han cambiado con respecto a lo aprobado en diciembre. La reforma impuso desde un principio la posibilidad de establecer límites a las viviendas de uso turístico, que pueden ser aprobados por mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios. Además, los vecinos podrán también establecer cuotas especiales de hasta un 20% más a las casas que se usen para ese fin. El fondo de reserva de las comunidades de propietarios, destinado a cubrir obras de mantenimiento o reparación, pasa de ser del 5% del presupuesto al 10%. Tendrán tres años para ponerse al día. Si hasta ahora los vecinos no se podían negar a realizar obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados o mayores de 70 años si costaban a la comunidad menos de un año de cuotas, ahora además tampoco pueden hacerlo si las ayudas públicas cubren el 75% de las adaptaciones. A quién afecta Pero estas normas no afectan a todos los contratos de alquiler. La reforma excluye de las obligaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos a las viviendas con más de 300 metros cuadrados o que cuesten más de 4.000 euros al mes. En estos casos, al contrario que con el resto de los alquileres, primará el acuerdo entre las partes y no la normativa legal, que irá en segundo término. Lo que ha cambiado con respecto al texto anterior es qué se considera alquiler de vivienda. Gracias a las modificaciones, también lo es -y, por tanto, también le aplican todas estas reglas- aquellos casos en los que no sea la vivienda permanente del arrendatario, pero sí de su cónyuge o hijos. Bola extra Si comparamos el texto aprobado en diciembre con el que ha llegado hoy al BOE encontramos una diferencia más, que nada tiene que ver con el mercado de la vivienda. El Decreto Ley incluye una disposición adicional extra que permite que los convenios para ejecutar infraestructuras de transporte terrestre, aéreo o marítimo sean de diez años, prorrogables a 17, según la duración del proyecto. En general, la norma que regula los convenios establece que no pueden ser superiores a cuatro años, más otros cuatro de prórroga.

lunes, 25 de marzo de 2019

La ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas no entrará en vigor hasta el 1 de abril

La ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas no entrará en vigor hasta el 1 de abril Además del retraso en la aplicación, la letra pequeña del Decreto-Ley elimina los dos días de permiso por nacimiento y advierte de la posibilidad de que los subsidios no se cobren a tiempo, entre otras medidas. Medidas urgentes Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. PDF (BOE-A-2019-3244 - 26 págs. - 405 KB) Otros formatos El BOE de hoy recoge el Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La norma, aprobada el pasado viernes y que ha retrasado su publicación en el boletín hasta hoy, amplía el permiso de paternidad a ocho semanas. Por esa razón, tenía en vilo a muchas personas que estaban, estos días, a punto de ser padres. Y lo que ha acabado pasando aplaza aún más su entrada en vigor, la clave para saber quiénes podrán disfrutar de ese permiso extra de tres semanas, dependiendo de cuándo nazcan los niños: esos puntos del Decreto-Ley no lo hacen mañana, como el resto de los artículos, sino el 1 de abril. La disposición final explica que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, mañana 8 de marzo. Pero el apartado tercero de esa misma disposición plantea una excepción: los puntos que amplían el permiso por paternidad, que no se aplican hasta 1 de abril. Se trata de los apartados: artículo 2 apartado 12 (reforma del Estatuto de los trabajadores), artículo 3 apartado 3 (reforma del Estatuto del Empleado Público) y artículo 7 apartados 7 y 8, que amplía a los padres las bonificaciones en la cuota de autónomos durante el permiso por nacimiento de hijos y a su regreso al trabajo. Ninguno de ellos entra en vigor antes del 1 de abril. Esas 16 semanas, que son intransferibles, se alcanzarán de forma progresiva: 8 en 2019 (la ampliación que esperan muchos futuros padres ahora mismo), 12 en 2020 y 16 en 2021. Los puntos que regulan esa aplicación paulatina son el artículo 2, apartado 18 (para todos los trabajadores); y el artículo 3, apartado 4 (para los empleados públicos). Ambos dependen de los artículos que amplían a 16 semanas, los que no son efectivos hasta el 1 de abril. Eso es: si no es efectiva la ampliación a 16 semanas, su aplicación progresiva, que depende de ella, tampoco puede serlo. Así, tal y como está redactado el texto (de forma muy poco clara, todo hay que decirlo), la ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas no entra en vigor mañana, como sí lo hacen las medidas contenidas en el resto del Decreto-Ley, sino que se aplicará a los padres de niños nacidos a partir del próximo 1 de abril, dentro de más de tres semanas. También para los empleados públicos. A partir de entonces, de las ocho semanas de permiso, dos serán obligatorias y a jornada completa a partir del nacimiento, para pasar a 4 de 12 en 2020 y 6 de 16 en 2021, cuando se igualen con las de la madre. Si ambos progenitores trabajan, el resto se puede aplicar de forma ininterrumpida o cuando se considere -en bloques mínimos de una semana y avisando al empresario con 15 días- hasta que el menor cumpla un año. Un fallo puede frenar que se cobren los sueldos a tiempo Pero decidir utilizar la parte no obligatoria del permiso por partes, y no toda seguida, puede provocar que el sueldo (que paga la Seguridad Social) no llegue a fin de mes. Y es que, además de los retrasos en su publicación y aplicación, que el Gobierno relaciona con problemas informáticos y presiones de los empresarios, su puesta en marcha no está del todo lista. Tal y como adelanta el Real-Decreto, y hasta que el sistema informático no se adapte a las modificaciones aprobadas, en caso de interrupciones, no se pagará el subsidio hasta que se disfrute todo el permiso. Esto es, si una mujer decide gastar cuatro de las diez semanas de libre uso un mes, pero guardar el resto para más tarde, no cobrará nada ese mes. Y no lo hará hasta que gaste las 16 semanas totales. Al menos hasta que el sistema informático esté listo para poder ir pagando por partes. Los permisos se ampliarán en una semana por progenitor en caso de partos múltiples (una por cada niño a partir del segundo) o discapacitados. Hasta ahora, esas circunstancias ampliaban en dos meses el periodo de descanso para la madre. Sin los dos días tras el parto y con permiso durante la lactancia también para el otro progenitor Otra de las novedades que no se explicaron en Consejo de Ministros y que conocemos solo tras analizar a fondo la letra pequeña del Decreto Ley es que elimina los dos días de permiso tras el nacimiento (cuatro en caso de desplazamiento). Esta supresión sí se aplica mañana, aunque los permisos de paternidad nuevos no lo hagan. Esto significa que los padres de nacidos entre mañana y el 1 de abril tendrán cinco semanas, como hasta ahora, pero podrían perder los dos días de permiso tras nacimiento. Eso sí, aclara que, en caso de parto prematuro con falta de peso o cuando el recién nacido necesite hospitalización durante más de siete días por alguna condición clínica, el permiso se amplía tantos días como necesite estar ingresado hasta un máximo de 13 semanas. La norma, además, amplía al otro progenitor, al que no está dando el pecho, la hora de reducción de jornada pagada (junta o en dos bloques de media hora) hasta que el menor tenga nueve meses. Lo hace al modificar “permiso de lactancia” por “permiso de cuidado del lactante”. Esta medida no solo beneficia a los nuevos padres biológicos, sino también a aquellos que lo son por acogimiento o adopción. En este caso, hay diferencias entre lo que se ha aprobado para los trabajadores públicos -incluidos los laborales- y el resto. En el caso de los funcionarios, se sigue hablando de “permiso de lactancia” y no aclara si aplica a ambos progenitores. Eso sí, amplía esos nueve meses a 12. Quienes no sean empleados públicos también podrán ampliar la reducción de jornada a 12 meses si ambos lo hacen, pero en los últimos tres se les reducirá el sueldo. Control de salarios para evitar diferencias por género Además de la regulación de permisos por nacimiento, el Decreto-Ley introduce otras reformas destinadas a frenar la brecha salarial. Todas las empresas deberán contar con un registro de retribuciones medias desagregados por sexo, por categorías y por puestos de trabajo de igual valor (funciones y requisitos de acceso equivalentes), que permitan evaluar si existen discriminaciones. Los trabajadores, vía sus representantes laborales, podrán tener acceso a esos datos. Además, si hay diferencias de más del 25% entre géneros para un mismo puesto, las empresas de más de 50 trabajadores deberán justificar esas diferencias en el propio registro. En paralelo, modifica los planes de igualdad. Si hasta ahora las empresas de más de 250 trabajadores estaban obligadas a aprobar uno, ahora lo están las que superen los 50. Las compañías tienen un año (para las de más de 150 empleados), dos años (entre 100 y 150) y tres años (entre 50 y 100) para llegar a un acuerdo con los trabajadores, firmarlo y enviarlo al nuevo registro de planes de igualdad. El Decreto-Ley especifica y amplía el contenido de esos planes, incluyendo conceptos como la auditoría salarial, pero el detalle y cómo será el futuro registro se dejan para una norma posterior, a desarrollar en los próximos seis meses. La norma incluye otras medidas como la obligación del empresario de ofrecer una alternativa o justificar por qué no acepta una modificación de jornada, o el trabajo a distancia, para fomentar la conciliación de los padres. Además, si los dos progenitores piden una excedencia igual por cuidado de menores, su puesto de trabajo quedará reservado durante los primeros 18 meses y no 12. Además, a partir del 1 de abril, los cuidadores no profesionales de dependientes dejarán de pagar las cuotas a la Seguridad Social, que volverán a quedar a cargo de lo público. Las principales medidas del Decreto-Ley Amplía el permiso de paternidad para quienes tengan hijos a partir del 1 de abril. Ocho semanas en 2019 (dos obligatorias tras nacimiento), 12 en 2020 (cuatro) y 16, como el de la madre, en 2021 (seis tras el parto). Los permisos son intransferibles y se podrán usar, tras el periodo obligatorio, en bloques de una semana, durante el primer año. El propio texto aclara que la aplicación informática no está preparada y puede haber retrasos en los pagos para quienes decidan cogerlo de forma interrumpida. Elimina los dos días de permiso tras el parto. Amplía (el tiempo que esté ingresado, hasta 13 semanas) el permiso para padres de niños hospitalizados al nacer durante más de siete días. El otro progenitor, el que no está dando el pecho, también tendrá derecho a la hora pagada de reducción de jornada durante los primeros nueve meses. Obliga a las empresas a tener un registro de retribuciones, con puestos similares, desagregado por sexos, y a dar explicaciones si las diferencias superan el 25%. Las compañías de más de 50 trabajadores (hasta ahora eran las de 250) tendrán que aprobar un plan de igualdad y enviarlo a un registro central. La noticia, hoy, es la no publicación. Porque lo que el BOE no publica no existe, no entra en vigor. Y, en el caso del Decreto Ley de Igualdad, aprobado el viernes pasado, esa ausencia implica que la ampliación del permiso de paternidad a ocho semanas aún no es efectiva, lo que genera enfado de algunos padres (los que estos días han tenido a sus hijos y es muy probable tengan cinco semanas y no ocho) y nervios de otros (los que están a la espera estos días o ya han salido de cuentas). Y van cinco días. El Decreto Ley de igualdad de oportunidades en el empleo se aprobó, y anunció, en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Incluye la ampliación del permiso de paternidad en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas, además de otras medidas para la equiparación de hombres y mujeres en el trabajo. Aunque puede parecer que ese anuncio dio el pistoletazo de salida a la medida, no es así. Hasta que algo no llega al BOE y entra en vigor, no se aplica. ¿Qué pasa con los hombres que han sido padres estos días, desde que se anunció la medida? Para responder a esa pregunta, tenemos que contestar primero a otra: ¿cuándo se empieza a aplicar una norma? El propio texto de cada Decreto Ley -o ley, o decreto- es el que marca la entrada en vigor. Lo más habitual es que lo haga al día siguiente de su publicación en el boletín o, en ocasiones, el mismo día. Por eso muchas personas que han sido padres estos días dan casi por perdidas las tres semanas extra. Pero también puede ser que una norma se aplique más tarde (a partir del año siguiente, desde una fecha concreta…) o antes, de forma retroactiva, pero sin dañar derechos de los posibles afectados. En este caso concreto, una aplicación retroactiva, por ejemplo, aplicando a todos los nacimientos en 2019, podría tener una ejecución compleja (¿qué pasa con quienes ya han agotado su permiso y han vuelto al trabajo? ¿tienen ahora tres semanas?). Otra posibilidad más acotada, pero muy poco habitual, es que la norma entre en vigor desde su anuncio, aunque se publique más tarde, si así se especifica en el texto. Ese es el pequeño rayo de esperanza para los que han sido padres estos días. Para saber cuándo entra en vigor y cómo se aplica a los nuevos padres, tendremos que leer el texto del Decreto Ley. Y, por el momento, ese texto no ha llegado al BOE. Quienes haya sido padres o vayan a serlo estos días siguen a la espera de su publicación y de un texto que debe aclarar desde cuándo se aplica y, por tanto, cómo les afecta. Fuente Público

lunes, 18 de marzo de 2019

Desatascar el fregadero con productos ecológicos

Desatascar el fregadero con  productos ecológicos
Vierta una media taza de bicarbonato de soda y una taza de vinagre en un fregadero atascado. Una vez que no saca más espuma, enjuague el fregadero y será destapado.

viernes, 15 de marzo de 2019

Elecciones

Elecciones Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral. PDF (BOE-A-2019-3191 - 3 págs. - 229 KB) Otros formatos