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martes, 28 de febrero de 2017
Tarifa plana de los Autónomos en España
Tarifa plana de los Autónomos en España
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo a los autónomos:
Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 55,78 euros. La Ley de Fomento del trabajo autónomo redondea esta cantidad hasta los 50 euros desde el 10 de octubre de 2015.
Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2016 en 133 euros.
Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016 en 187 euros.
La cuota a la Seguridad Social de los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se calcula con una base mínima equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen general (1.067,40 €).
En la práctica supone supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 319,15 euros al mes, lo que al cabo del año supone 625 euros más.
Deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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