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martes, 16 de junio de 2020
Seguro vehículos
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Establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En su artículo 13, la ley que regula el sector señala que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, "al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente".
Si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho "a la resolución del contrato", aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, "y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar”.
Los usuarios pueden solicitar o reclamar a sus aseguradoras (se recomienda que sea por escrito) la devolución de la parte reducida de la cuota correspondiente en forma de devoluciones o de bonificaciones.
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