jueves, 28 de febrero de 2019
Ver si el correo recibido es una estafa o real
Encontrar si esa oferta de correo electrónico que usted recibió es real o simplemente otra estafa.http://snopes.com/info/whatsnew.asp
lunes, 18 de febrero de 2019
Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
El Gobierno corrige así una instrucción enviada la semana pasada en la que permitía usar pruebas de ADN para inscribir a los menores en los consulados de origen.
Registro Civil
Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
PDF (BOE-A-2019-2367 - 1 pág. - 152 KB) Otros formatos
Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16730 a 16730 (1 pág.)
El BOE de hoy recoge la instrucción que deroga otra anterior que permitía registrar niños nacidos en vientres de alquiler en el extranjero si comparten ADN con al menos uno de los padres. Así, de nuevo, para poder incluir al menor en el registro civil español es necesaria una resolución judicial del país donde haya nacido. Eso sí, la instrucción aplica a los menores nacidos a partir de hoy, por lo que abre la puerta a que la prueba de ADN sea suficiente para los niños ya nacidos y que no han sido registrados aún o que están en el proceso, como es el caso de las personas que siguen a la espera en Ucrania.
La instrucción deroga una anterior enviada la semana pasada a los consulados y que no ha sido publicada en el BOE, pero que sí llegó a los medios. El documento publicado hoy aclara que, además de suspender la inscripción de los menores si no existe sentencia firme de filiación, el encargado deberá informar a la Fiscalía. Esta norma se dicta “a la vista de los claros abusos contra las mujeres gestantes que en ocasiones se han dado”, argumenta. Y añade: “la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho”.
Así, con la publicación hoy de esta norma, la situación vuelve a su estado anterior, marcado por una instrucción de 2010 en la que era la resolución judicial la única vía para demostrar la filiación de los menores nacidos en vientres de alquiler. Lo hace después de una única semana en la que la norma a aplicar ha sido otra.
jueves, 14 de febrero de 2019
viernes, 8 de febrero de 2019
lunes, 4 de febrero de 2019
bombones de chocolate caseros
Receta de bombones caseros de chocolate con leche condensada:
Ingredientes:
1 lata de leche condensada pequeña
15 gramos de chocolate rallado
5 gramos de cacao en polvo
40 gramos de mantequillafideos de chocolate
15 gramos de chocolate rallado
5 gramos de cacao en polvo
40 gramos de mantequillafideos de chocolate
Preparación:
Calienta la leche condensada al baño maría. Cuando comience a cuajar, mezcla con los otros ingredientes y remueve hasta que quede una pasta.Espera a que enfríe.Ayudándote de una cuchara, forma bolitas o bombones con la pasta y rebózalas con fideos de chocolate.
Receta de bombones caseros de chocolate estilo trufas:
Ingredientes:
600 gramos de chocolate de cobertura para postres.
500 mililitros de nata líquida para montar.
Un paquete de papel de “magdalenas”.
Fideos de para decorar las trufas.
500 mililitros de nata líquida para montar.
Un paquete de papel de “magdalenas”.
Fideos de para decorar las trufas.
Elaboración
Calienta la nata y funde el chocolate, añadiéndolo ya troceado. Mézclalo bien y déjalo enfriar unas horas.Haz pequeñas bolitas con las manos.Decóralas con los fideos.Coloca las trufas en el papel de magdalena.
http://www.milfiestasinfantiles.com/recetas-fiestas-infantiles/bolas-de-chocolate-muy-faciles/
viernes, 1 de febrero de 2019
jueves, 31 de enero de 2019
Gadget para hacer una foto en tu blog
Gadget para hacer una foto en tu blog
Gadget que puedes poner en el blog para que tus lectores puedan tomarse una foto con su webcam desde tu blog y los demás usuarios puedan dejar comentarios en las fotos y votarlas. Sólo necesitas entrar a la página de Trombiblog y registrarte gratis. Enseguida configura los colores y demás opciones que aparecen. Copia el código y entra a Diseño > Elementos de la página > Añadir un gadget > HTML/Javascript y pega ahí el código que copiaste. http://www.trombiblog.com/ Así de sencillo podrás tener en tu blog esta herramienta bastante divertida que te permitirá conocer el rostro de tus lectores y votar entre unos y otros.
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viernes, 25 de enero de 2019
Alquiler de viviendas-La fianza máxima para los alquileres, de tres meses
La fianza máxima para los alquileres, de tres meses
La norma, que amplía la duración mínima de los contratos de tres a cinco años (o siete si quien alquila es una sociedad), solo afecta a los contratos firmados a partir del 19 de diciembre.
Alquiler de viviendas
Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
PDF (BOE-A-2018-17293 - 14 págs. - 265 KB) Otros formatos
18 diciembre 2018
El BOE de hoy recoge el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros. La norma reforma varias leyes y sus principales novedades, ya anunciadas, pasan por ampliar la duración mínima de los contratos de alquiler de tres a cinco años (siete en caso de que quien alquile sea una sociedad) y la prórroga tácita, la que se pone en marcha si nadie se opone, pasa de un año a tres. Esto es, vuelve a los tiempos anteriores a la reforma del PP de 2013. Entra en vigor mañana miércoles y solo aplica a los contratos firmados a partir de entonces.
Hay algunos puntos de la letra pequeña del Decreto Ley que, no se han ido difundiendo en los medios de forma imprecisa. Y que podemos analizar a fondo ahora que tenemos el texto definitivo en el BOE.
Un ejemplo es la cantidad máxima que se puede pedir como fianza para viviendas. Aunque se ha publicado que el límite está en las dos mensualidades.
Lo cierto es que está en tres: un mes de fianza establecida por la ley y otras dos, como máximo, de “garantía adicional”. De hecho, ese es el término que se usaba en las referencias del Consejo de Ministros.
Ese tope no aplica a contratos de más de cinco o siete años.
Otro de los cambios no anunciados afecta a las obras en la vivienda alquilada.
Si la norma vigente hasta hoy establecía que el propietario tiene derecho a subir la renta por obras en la vivienda tras el periodo inicial del contrato, el Decreto Ley amplía ese periodo inicial a los cinco o siete años marcados añade un nuevo punto:
Si hay acuerdo entre arrendatario y arrendador, se podrán hacer obras en cualquier momento y subir el alquiler, siempre que se trate de reformas que vayan más allá del deber del propietario de conservación de la vivienda.
Límites a las viviendas de uso turístico, que pueden ser aprobado por mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios, como se anunció, los vecinos podrán también establecer cuotas especiales de hasta un 20% más a las casas que se usen para ese fin.
La reforma excluye de las obligaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos a las viviendas con más de 300 metros cuadrados o que cuesten más de 4.000 euros al mes. Al contrario que con el resto de los alquileres, primará el acuerdo entre las partes y no la normativa legal, que irá en segundo término.
Las medidas anunciadas de la reforma
Muchas de las reformas que incluye este Decreto Ley sí fueron anunciadas en Consejo de Ministros.
Las más importantes, a añadir a las explicadas en este artículo, son:
La duración mínima del contrato pasa de tres a cinco años (siete en caso de que quien alquile sea una sociedad) y las prórrogas automáticas, de uno a tres años.
Los gastos de gestión de las agencias correrán a cargo del propietario del piso si es una entidad -no una persona- y solo en caso de que el arrendadatario no haya contratado, de forma voluntaria, los servicios de estas sociedades intermediarias.
En casos de alquileres de renta reducida (con precios inferiores a lo establecido en las normas de ayuda al alquiler), solo se podrá subir el alquiler de forma anual con el IPC.
El fondo de reserva de las comunidades de propietarios, destinado a cubrir obras de mantenimiento o reparación, pasa de ser del 5% del presupuesto al 10%. Tendrán tres años para ponerse al día.
Si hasta ahora los vecinos no se podían negar a realizar obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados o mayores de 70 años si costaban a la comunidad menos de un año de cuotas, ahora además tampoco pueden hacerlo si las ayudas públicas cubren el 75% de las adaptaciones.
En procedimientos de desahucio de viviendas en alquiler, los servicios sociales podrán pedir al juez que se paralice el proceso durante un mes (dos en caso de que quien alquile sea una sociedad) en casos de vulnerabilidad.
Los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta un 50% del IBI a viviendas desocupadas permanentemente. Esto ya era así. Lo que hace la reforma es permitir que las comunidades autónomas establezcan qué significa “vivienda desocupada permanentemente”. Además, y esto también es nuevo, las ordenanzas fiscales de cada localidad podrán reducir hasta un 95% el impuesto a quienes alquilen la vivienda con una renta limitada (por debajo de los umbrales que establezcan las normativas de ayudas al alquiler).
Los alquileres de vivienda para uso estable y permanente no pagarán impuesto de transmisiones patrimoniales ni de actos jurídicos documentados.
El Plan Estatal de la Vivienda se centrará en alquileres, no en compra.
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
sábado, 19 de enero de 2019
Pintar muebles
Transformar ese mueble
Los muebles de madera pintados están de moda. Nosotros tenemos que reconocer que nos encantan. Además de ser un modo fantástico de reciclar y darle nueva vida a un mueble viejo, añaden carácter a cualquier rincón.
Los muebles de madera pintados están de moda. Nosotros tenemos que reconocer que nos encantan. Además de ser un modo fantástico de reciclar y darle nueva vida a un mueble viejo, añaden carácter a cualquier rincón.
Probar a poner un mueble pintado y envejecido en la entrada principal para añadirle un toque vintage, o en vuestro dormitorio para darle un toque bohemio o, porque no, en el comedor para resaltar aún más esa pieza que tanto os gusta.
Aunque el trabajo de pintar un mueble puede ser laborioso, mas aun si tiene o ha tenido carcoma, os aseguro que los resultados compensarán todos los esfuerzos.
Aquí os dejamos algunos consejos básicos que os ayudaran a completar esta transformación.
Preparar el mueble
Dejaremos para otro post el trabajo de como eliminar la carcoma, si la tuviera, y tapar los estragos que hayan podido hacer en el mueble y partiremos de la base de que la madera esta en perfecto estado. El resultado final depende, en gran medida, del tiempo que os toméis para preparar el mueble, así que armaros de paciencia y ser meticulosos en este primer paso. Lo primero, quitar todos los herrajes, los tiradores y los cajones, si los tiene, y limpiar bien todo el mueble con agua y jabón. Una vez limpio, podemos encontrarnos con varios casos:
Si tiene ya una o varias capas pintura antigua y en mal estado, primero hay que quitarla con un decapante o disolvente que podeis encontrar en las ferreterías o tiendas de manualidades (Hay que tener mucho cuidado de usar siempre guantes protectores y trabajar en un área bien ventilada porque son productos muy corrosivos). No es que sea un trabajo complicado pero si que hay que tener paciencia. Después de quitar toda la pintura antigua, es el momento de lijar hasta que la madera este suave, lisa y uniforme. Nosotros os recomendamos una lijadora eléctrica. (actualmente hay en el mercado lijadoras pequeñas, manejables y bastante económicas y que además llevan incorporado un deposito para el polvo ).
Si la pintura no está en malas condiciones, lijamos directamente. No es necesario retirar todo el acabado, basta con quitarle el brillo para que ?agarren? el resto de productos, aunque según las capas de pintura que tenga, os recomendamos el proceso del decapado que hemos explicado anteriormente.
Si lo que tiene es solo barniz, procederemos a lijarlo directamente con una lija de grano grueso.
El mueble ya está listo para pintar
Una vez preparada la madera, no hay que tener prisa. Primero aplicaremos una o dos capas de imprimación. El objetivo de esta pintura protectora es cubrir las imperfecciones, sellar la madera y lograr que la pintura que se aplique a continuación se adhiera con más facilidad. Deje secar completamente entre capa y capa. Si queréis conseguir un resultado mas duradero y profesional, después de cada una de las capas, pasar una lija fina por toda la superficie. Limpiar con un paño húmedo y ya está listo para pintar.
En cuanto a que tipo de pintura escoger, hay infinidad de opciones y acabados. Las hay acrílicas (las que se disuelven en el agua) o sintéticas ( las que necesitan algún tipo de disolvente). Las mas prácticas son las acrílicas porque no son toxicas y todos los utensilios se lavan con agua, sea una pistola, un rodillo o una brocha. Las sintéticas necesitas un espacio bien ventilado , y los utensilios se limpian con disolventes, pero son algo mas duraderas. En cuanto a acabados, pueden ser mates, satinados (que tienen un poco de brillo) o brillantes. Ya veis que hay para todos los gustos.
Una vez escogida la pintura, ya podemos empezar a pintar. La pintura no debe estar muy espesa. Si es así la disolvemos con agua, si es acrílica, o con disolvente si es sintética. Si está demasiado espesa se notarán las marcas de los brochazos o del rodillo. Aplica dando capas finas. Deja secar y lija, como siempre. Una segunda mano de pintura dejará un acabado uniforme y sedoso. Deja pasar al menos 12 horas para un secado perfecto. Lija con cuidado y retira el polvo.
Escoger el acabado
Una vez el mueble esté pintado y seco, puedes optar por una serie de acabados a cual mas bonito, escogiendo el que mas se adapte al entorno donde vayas a colocar el mueble
* Terminación con cera: protege el mueble con una capa de cera incolora que aplicarás con un paño. Deja secar y pule con otro para sacar brillo.
* Terminación con pintura decorativa: dependiendo del mueble y su función, puedes poner algunos motivos decorativos (pintando a mano alzada o con plantilla de estarcido, o bien con técnicas de decoupage o con transfers.)
* Terminación con pátina: para darle un aspecto envejecido, vintage o ligeramente bohemio aplica una pátina. Se puede hacer con betún de judea, con un glaseado al óleo del color que te guste, o simplemente, con una mano aguada de pintura de manualidades en el color que quieras. También puedes comprarla ya preparada.
Para acabar, atornillamos de nuevo los tiradores o cualquier otro detalle que tuviera el mueble y ya tienes tu mueble totalmente transformado.
martes, 15 de enero de 2019
¿Cuánto tarda un Decreto-Ley en llegar al BOE?
¿Cuánto tarda un Decreto-Ley en llegar al BOE?
La Constitución Española afirma, en su artículo 86, que los Decretos-Ley solo se pueden utilizar en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” y que deberán ser trasladados al Congreso para su debate y convalidación (el ok final) “inmediatamente” y, en todo caso, antes de que pasen 30 días desde su promulgación (la firma). De hecho, la votación en el Congreso -en este caso, en la Diputación Permanente, puesto que las Cortes están disueltas- puede llevarse a cabo solo desde que aparece en el BOE, no antes. Pero, más allá de la norma de los 30 días y de que sea necesaria esa publicación para que el texto llegue al Congreso, no hay fechas establecidas para que llegue al boletín.
De los 32 Decretos-Ley aprobados por este Gobierno, 22 se publicaron al día siguiente. Solo dos lo hicieron seis días después, lo que pasaría si esta norma llega mañana al BOE
De los 32 Decretos-Ley aprobados por el Gobierno de Sánchez, la gran mayoría (22), aparecieron en el boletín al sábado siguiente de su aprobación. Otros dos llegaron poco después, el lunes siguiente (el domingo es el único día de la semana que no hay BOE), otros cinco al martes siguiente y otros dos el jueves siguiente, a seis días de su aprobación en el Consejo de Ministros.
El Decreto-Ley que aumentó el sueldo de los funcionarios. Se aprobaron el 21 de diciembre y acabaron publicados el 27, en plenas fiestas navideñas. Aunque eso no debería ser razón suficiente: el BOE se publica, sea fiesta, nieve o truene, de lunes a sábado.
¿La causa del retraso? las poco concretas cuestiones “técnicas y de procedimiento”. Que es lo mismo que no decir nada. Hasta que no lo haga no podremos estar seguros.
Visto en Público
jueves, 10 de enero de 2019
Alfonsina Storni
#1. Compilación de Poemas de Alfonsina Storni (leer aquí)
#2. Manuscritos y material valioso de Alfonsina Storni (leer aquí)
#3. Subjetividad Femenina y experiencia moderna en la escritura de Alfonsina Storni (leer aquí)
#4. El imaginario eròtico femenino en Delmira Agustini y Alfonsina Storni (leer aquí)
#5. La poesía de Alfonsina Storni (leer aquí)quí)
#2. Manuscritos y material valioso de Alfonsina Storni (leer aquí)
#3. Subjetividad Femenina y experiencia moderna en la escritura de Alfonsina Storni (leer aquí)
#4. El imaginario eròtico femenino en Delmira Agustini y Alfonsina Storni (leer aquí)
#5. La poesía de Alfonsina Storni (leer aquí)quí)
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