viernes, 8 de marzo de 2019

jueves, 7 de marzo de 2019

Carmen Martín Gaite

Carmen Martín Gaite

#1. Caperucita en Manhattan : Carmen Martín Gaite al margen de Perrault (leer aquí)
#2. Carmen Martín Gaite - El cuarto de atrás (leer aquí)
#3. Los Cuadernos de Todo de Carmen Martín Gaite: lengua y memoria (leer aquí)
#4. Lo que queda enterrado, de Carmen Martín Gaite (leer aquí)


lunes, 18 de febrero de 2019

Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

Régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. El Gobierno corrige así una instrucción enviada la semana pasada en la que permitía usar pruebas de ADN para inscribir a los menores en los consulados de origen. Registro Civil Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. PDF (BOE-A-2019-2367 - 1 pág. - 152 KB) Otros formatos Publicado en: «BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 16730 a 16730 (1 pág.) El BOE de hoy recoge la instrucción que deroga otra anterior que permitía registrar niños nacidos en vientres de alquiler en el extranjero si comparten ADN con al menos uno de los padres. Así, de nuevo, para poder incluir al menor en el registro civil español es necesaria una resolución judicial del país donde haya nacido. Eso sí, la instrucción aplica a los menores nacidos a partir de hoy, por lo que abre la puerta a que la prueba de ADN sea suficiente para los niños ya nacidos y que no han sido registrados aún o que están en el proceso, como es el caso de las personas que siguen a la espera en Ucrania. La instrucción deroga una anterior enviada la semana pasada a los consulados y que no ha sido publicada en el BOE, pero que sí llegó a los medios. El documento publicado hoy aclara que, además de suspender la inscripción de los menores si no existe sentencia firme de filiación, el encargado deberá informar a la Fiscalía. Esta norma se dicta “a la vista de los claros abusos contra las mujeres gestantes que en ocasiones se han dado”, argumenta. Y añade: “la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho”. Así, con la publicación hoy de esta norma, la situación vuelve a su estado anterior, marcado por una instrucción de 2010 en la que era la resolución judicial la única vía para demostrar la filiación de los menores nacidos en vientres de alquiler. Lo hace después de una única semana en la que la norma a aplicar ha sido otra.

lunes, 4 de febrero de 2019

bombones de chocolate caseros 

Receta de bombones caseros de chocolate con leche condensada:
Ingredientes:
1 lata de leche condensada pequeña
15 gramos de chocolate rallado
5 gramos de cacao en polvo
40 gramos de mantequillafideos de chocolate
Preparación:
Calienta la leche condensada al baño maría. Cuando comience a cuajar, mezcla con los otros ingredientes y remueve hasta que quede una pasta.Espera a que enfríe.Ayudándote de una cuchara, forma bolitas o bombones con la pasta y rebózalas con fideos de chocolate.
Receta de bombones caseros de chocolate estilo trufas:
Ingredientes:
600 gramos de chocolate de cobertura para postres.
500 mililitros de nata líquida para montar.
Un paquete de papel de “magdalenas”.
Fideos de para decorar las trufas.
Elaboración
Calienta la nata y funde el chocolate, añadiéndolo ya troceado. Mézclalo bien y déjalo enfriar unas horas.Haz pequeñas bolitas con las manos.Decóralas con los fideos.Coloca las trufas en el papel de magdalena.
http://www.milfiestasinfantiles.com/recetas-fiestas-infantiles/bolas-de-chocolate-muy-faciles/

jueves, 31 de enero de 2019

Gadget para hacer una foto en tu blog

Gadget para hacer una foto en tu blog
 Gadget que puedes poner en el blog para que tus lectores puedan tomarse una foto con su webcam desde tu blog y los demás usuarios puedan dejar comentarios en las fotos y votarlas. Sólo necesitas entrar a la página de Trombiblog y registrarte gratis. Enseguida configura los colores y demás opciones que aparecen. Copia el código y entra a Diseño > Elementos de la página > Añadir un gadget > HTML/Javascript y pega ahí el código que copiaste. http://www.trombiblog.com/ Así de sencillo podrás tener en tu blog esta herramienta bastante divertida que te permitirá conocer el rostro de tus lectores y votar entre unos y otros.

viernes, 25 de enero de 2019

Alquiler de viviendas-La fianza máxima para los alquileres, de tres meses

La fianza máxima para los alquileres, de tres meses La norma, que amplía la duración mínima de los contratos de tres a cinco años (o siete si quien alquila es una sociedad), solo afecta a los contratos firmados a partir del 19 de diciembre. Alquiler de viviendas Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. PDF (BOE-A-2018-17293 - 14 págs. - 265 KB) Otros formatos 18 diciembre 2018 El BOE de hoy recoge el Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros. La norma reforma varias leyes y sus principales novedades, ya anunciadas, pasan por ampliar la duración mínima de los contratos de alquiler de tres a cinco años (siete en caso de que quien alquile sea una sociedad) y la prórroga tácita, la que se pone en marcha si nadie se opone, pasa de un año a tres. Esto es, vuelve a los tiempos anteriores a la reforma del PP de 2013. Entra en vigor mañana miércoles y solo aplica a los contratos firmados a partir de entonces. Hay algunos puntos de la letra pequeña del Decreto Ley que, no se han ido difundiendo en los medios de forma imprecisa. Y que podemos analizar a fondo ahora que tenemos el texto definitivo en el BOE. Un ejemplo es la cantidad máxima que se puede pedir como fianza para viviendas. Aunque se ha publicado que el límite está en las dos mensualidades. Lo cierto es que está en tres: un mes de fianza establecida por la ley y otras dos, como máximo, de “garantía adicional”. De hecho, ese es el término que se usaba en las referencias del Consejo de Ministros. Ese tope no aplica a contratos de más de cinco o siete años. Otro de los cambios no anunciados afecta a las obras en la vivienda alquilada. Si la norma vigente hasta hoy establecía que el propietario tiene derecho a subir la renta por obras en la vivienda tras el periodo inicial del contrato, el Decreto Ley amplía ese periodo inicial a los cinco o siete años marcados añade un nuevo punto: Si hay acuerdo entre arrendatario y arrendador, se podrán hacer obras en cualquier momento y subir el alquiler, siempre que se trate de reformas que vayan más allá del deber del propietario de conservación de la vivienda. Límites a las viviendas de uso turístico, que pueden ser aprobado por mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios, como se anunció, los vecinos podrán también establecer cuotas especiales de hasta un 20% más a las casas que se usen para ese fin. La reforma excluye de las obligaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos a las viviendas con más de 300 metros cuadrados o que cuesten más de 4.000 euros al mes. Al contrario que con el resto de los alquileres, primará el acuerdo entre las partes y no la normativa legal, que irá en segundo término. Las medidas anunciadas de la reforma Muchas de las reformas que incluye este Decreto Ley sí fueron anunciadas en Consejo de Ministros. Las más importantes, a añadir a las explicadas en este artículo, son: La duración mínima del contrato pasa de tres a cinco años (siete en caso de que quien alquile sea una sociedad) y las prórrogas automáticas, de uno a tres años. Los gastos de gestión de las agencias correrán a cargo del propietario del piso si es una entidad -no una persona- y solo en caso de que el arrendadatario no haya contratado, de forma voluntaria, los servicios de estas sociedades intermediarias. En casos de alquileres de renta reducida (con precios inferiores a lo establecido en las normas de ayuda al alquiler), solo se podrá subir el alquiler de forma anual con el IPC. El fondo de reserva de las comunidades de propietarios, destinado a cubrir obras de mantenimiento o reparación, pasa de ser del 5% del presupuesto al 10%. Tendrán tres años para ponerse al día. Si hasta ahora los vecinos no se podían negar a realizar obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados o mayores de 70 años si costaban a la comunidad menos de un año de cuotas, ahora además tampoco pueden hacerlo si las ayudas públicas cubren el 75% de las adaptaciones. En procedimientos de desahucio de viviendas en alquiler, los servicios sociales podrán pedir al juez que se paralice el proceso durante un mes (dos en caso de que quien alquile sea una sociedad) en casos de vulnerabilidad. Los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta un 50% del IBI a viviendas desocupadas permanentemente. Esto ya era así. Lo que hace la reforma es permitir que las comunidades autónomas establezcan qué significa “vivienda desocupada permanentemente”. Además, y esto también es nuevo, las ordenanzas fiscales de cada localidad podrán reducir hasta un 95% el impuesto a quienes alquilen la vivienda con una renta limitada (por debajo de los umbrales que establezcan las normativas de ayudas al alquiler). Los alquileres de vivienda para uso estable y permanente no pagarán impuesto de transmisiones patrimoniales ni de actos jurídicos documentados. El Plan Estatal de la Vivienda se centrará en alquileres, no en compra. Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.