martes, 18 de julio de 2017

Dos formas de Cortar vidrio caseras para manualidades

Cortar vidrios

Una botella, cordón, alcohol, mechero y agua muy fría (con hielos).

     Los pasos muy simples:

- Cortar el cordón a la medida de la botella y atarle un nudo dónde queramos cortarla.
- Empapar bien el cordón con el alcohol y secar la botella si se ha mojado.
- Prenderle fuego al cordón y dejarlo quemar girando la botella hasta que la llama comience a apagarse.
- Entonces introducir la botella en el agua. Se oirá un crack. ¡Ya está!

     Luego habrá que lijar las aristas del vidrio para no cortarnos y para pulir algún que otro defecto que pueda quedar, ya que a veces no queda del todo perfecto.

     La segunda, también muy sencilla pero exige tener un cortavidrios.

     Los elementos utilizados son: una botella, rotulador permanente, regla, cortavidrios, vela y mechero.

     Los pasos:

- Marcar la botella en la zona dónde queremos cortarla con el rotulador y la regla.

- Ahora marcar con cuidado y presionando fuerte con el cortavidrios por la linea marcada (se tiene que oír crujir el vidrio).

- Una vez marcado, con la vela calentamos la zona por dónde hemos hecho la marca, dándole vueltas constantemente. El vidrio crujirá de vez en cuando hasta partirse. ¡ y ya está!.

     Como hemos hecho antes habrá que lijar para quitar las aristas que cortan y pulir defectos que pueda tener.

     Si acaso la primera la veo mejor para vidrios no muy gruesos y la segunda para esos vidrios que con el alcohol se puedan resistir.

     Los resultados en las dos han sido buenos, si acaso la segunda algo mejor pero todo es seguir probando y experimentando.

Visto las cosas de Beo

miércoles, 12 de julio de 2017

Transferir imágenes en madera

Transferir imágenes a madera

Mi técnica
     Uso cola de carpintero de toda la vida, o cola blanca diluida.
     Las cantidades que se utiliza  es:
2 partes de cola por 1 parte de agua.
     Si echas un bote de cola entero, echarle ese bote hasta la mitad de agua y agitar.
     Las imágenes que utilizo son fotocopias, aunque también he utilizado alguna vez imágenes imprimidas en casa con la impresora y tampoco ha quedado mal, aquí podéis ver el resultado, aunque entonces utilicé directamente cola sin diluir.
     Quise probar con fotocopias la diferencia, ya que en todos los sitios decían que tenía que ser fotocopia, y la verdad es que sí que me da la impresión de que la imagen queda mejor y a la hora de quitar la celulosa o el papel es algo más fácil.
     Con la impresora la tinta penetra más en el folio y con la fotocopia queda en la superficie con lo que al frotar para quitar la celulosa es algo mas difícil llevarte parte de la imagen y queda más defininida.
     Continuamos:
- dar el producto en las dos partes ( la madera y la imagen)
- la base si está lisa habrá menos riesgo de que se rompa, pero todo depende de el efecto que quieras darle a la imagen.
- Poner la imagen una vez preparada la madera tal y como quiero que quede, luego solo habrá que barnizar.
-para quitar el papel primero empapo bien y hago una primera pasada para quitar lo mas gordo y dejo secar.
     Posterior no empapo tanto, solo mojo el dedo y froto muy suave poco a poco a poder ser sin prisa. Dejo secar otra vez y vuelvo a hacer lo mismo hasta que vea que al secar la imagen se ve mas o menos bien.
     Al secar siempre queda una película blanquecina fina, frotar la imagen con un pincel suave hasta quitarle el máximo de celulosa y una vez hecho le doy un poco de ACEITE de cocina, queda impresionante.
El barniz, normalmente le doy un poco en una esquina para probar y según como quede sigo frotando o ya lo barnizo.
Aquí podréis ver los pasos.
 visto en las cosas de Bego

domingo, 2 de julio de 2017

DE Interes autónomos

Ley de Emprendedores, Ley 14/2013 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, Ley 31/2015 Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Real Decreto 1541/2011 de desarrollo de la Ley de protección por Cese de Actividad. Ley 20-2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo Real Decreto 1541/2011 de desarrollo de la Ley de protección por Cese de Actividad. Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Obligaciones de Facturación (R.D.1496 2003) Ley 32-2010 de protección por cese de actividad (desempleo). Tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Normativa Módulos 2016 Normativa aplicable en 2016 para los autónomos en el régimen de módulos. Esta orden regula las actividades en módulos y el cálculo de IRPF y el IVA simplificado: Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Calendario laboral 2017 Calendario fiscal 2017 Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, Ley 31/2015 CNAE La clasificación nacional de todas las actividades económicas (Cnae), asigna un código a cada una de las actividades económicas que se pueden realizar. El código Cnae se utiliza tanto en impresos como formularios oficiales y de empresa. Para obtener el código Cnae hay que entrar en los distintos niveles desglosados hasta llegar a aquella descripción que coincida con tu actividad. Los grupos en los que se asocian las actividades económicas incluidas en los códigos del CNAE son los siguientes: Grupo A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Grupo B: Industrias extractivas Grupo C: Industria manufacturera Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación Grupo F: Construcción Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas Grupo H: Transporte y almacenamiento Grupo I: Hostelería Grupo J: Información y comunicaciones Grupo K: Actividades financieras y de seguros Grupo L: Actividades Inmobiliarias Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas Grupo N: Actividades administrativas y servicios auxliares Grupo O: Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria Grupo P: Educación Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento Grupo S: Otros servicios Grupo T: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio Grupo U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. Real Decreto 1541/2011 de desarrollo de la Ley de protección por Cese de Actividad. Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley de Emprendedores, Ley 14/2013 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El texto completo de la esperada Ley de Emprendedores que incluye entre otras medidas tan relevantes como: Tarifa plana generalizada de 50 euros para nuevos autónomos. Aplicación del principio de caja en las declaraciones de IVA, de manera que no sea necesario adelantárselo a Hacienda Emprendedor de responsabilidad limitada Sociedades de formación sucesiva Incentivos fiscales para la inversión en empresas de nueva creación Visado de residencia para emprendedores e inversores extranjeros Segunda oportunidad para emprendedores (acuerdo extrajudicial de pagos) Nuevas bonificaciones para personas discapacitadas Nuevas bonificaciones en ccasos de pluriactividad. Ley 20-2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 32-2010 de protección por cese de actividad (desempleo) Tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Normativa Módulos 2016 Listado Epígrafes IAE Ley de Sociedades de Capital Contrato del Autónomo Económicamente dependiente R.D. 197/2009 Ley contra la Morosidad Ley sociedades Responsabilidad Limitada Ley Sociedades Anónimas Ley Sociedades Laborales Actividades en módulos obligadas a retener Listado de actividades en el régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos, incluidas en el artículo 95 del Reglamento del IRPF por el que están obligadas a practicar retenciones en sus facturas a empresas, profesionaes y entidades jurídicas. Ley Sociedades Profesionales Ley Patentes y Marcas Reglamento de obligaciones de facturación Ley de Arrendamientos Urbanos Convenio Colectivo Estatal Gestorias Administrativas Obligaciones de Facturación (R.D.1496 2003) Procedimiento Registro Contratos Reglamento inscripción de Empresas