jueves, 22 de enero de 2015

Ayuda para parados de larga duración


Ayuda para parados de larga duración

Los parados de larga duración con cargas familiares y que han agotado el subsidio de desempleo podrán solicitar desde hoy la ayuda que ha aprobado el Gobierno a través del Programa de Activación para el empleo.
 Las claves de la nueva ayuda son:

¿A cuánto asciende la ayuda?
Según lo recogido en el real decreto que regula el programa aprobado el pasado mes de diciembre, la cuantía asciende a 426 euros. El importe es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

¿Cuándo se puede solicitar?
La nueva prestación está vigente desde el 15 de enero del 2015, hasta el 15 de abril de 2016.

¿Cuál es la duración máxima?
La duración máxima de la ayuda es de seis meses, si bien las acciones de inserción recogidas en el programa pueden continuar una vez agotado el plazo.

¿Cómo se financiará la nueva ayuda?
La financiación de la prestación se incluirá dentro de la acción protectora por desempleo y correrá a cargo del presupuesto del Servicio Público de empleo.

¿Quién se puede beneficiar de la nueva ayuda?

Para acceder a la prestación deberán haber transcurrido al menos seis meses después de que se haya agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) o el Programa de Recualificación Profesional para las Personas que Agoten su Protección de Desempleo (PREPARA).

La persona que solicite la ayuda deberá estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público competente a fecha 1 de diciembre de 2014 y carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional y acreditar responsabilidades familiares.

¿Es compatible con algún tipo de trabajo?
La nueva ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefina o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. También será compatible con las ayudas que procedan de la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

¿Qué obligaciones deberá asumir el demandante de la prestación?
Deberá aceptar la colocación que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo y comunicar situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

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